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PROGRAMAS DE MECENAZGO DEPORTIVO - Guía de consultas
PREGUNTAS FRECUENTES AEIP
- ¿Qué son estos programas y hasta cuándo están vigentes?
Son Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP) que facilitan la colaboración empresarial en proyectos deportivos mediante incentivos fiscales. Las ediciones actuales abarcan del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
La Fundación Deporte Joven se encarga de la preparación y gestión de los programas: Universo Mujer IV, Apoyo al Deporte Base 2030 II (ADB2030 II) y deporte Inclusivo III.
*El nombre «ADB2030» no implica que sus beneficios fiscales actuales duren hasta 2030. BOE
- ¿Qué diferencia hay entre Universo Mujer, ADB2030 y Deporte Inclusivo?
- Universo Mujer IV: promueve la participación, visibilidad e igualdad de las mujeres en todos los ámbitos del deporte.
- ADB2030 II: impulsa el desarrollo deportivo desde la base, la innovación y la práctica de actividad física entre distintos grupos de población.
- Deporte Inclusivo III: fomenta la actividad deportiva, que promueve la inclusión y la integración en el deporte de personas con y sin discapacidad, en riesgo de exclusión social.
La elección debe responder a los objetivos y actividades del proyecto. Universo Mujer IV · ADB2030 II · Deporte Inclusivo III
Para entidades deportivas
- ¿Qué proyectos pueden encajar?
En Universo Mujer, iniciativas que fomenten el deporte femenino y la participación de las mujeres. En ADB2030, proyectos de deporte escolar o universitario, tecnificación, promoción de hábitos activos y otras actuaciones previstas en el programa. En Deporte Inclusivo, proyectos que favorezcan a la integración de personas con o sin discapacidad, dentro del ámbito deportivo.
El encaje debe someterse a valoración; estos ejemplos no suponen aprobación automática. Universo Mujer · Líneas de ADB2030 II · Deporte Inclusivo III
- ¿Cómo se solicita la incorporación de un proyecto?
FDJ publica un «Anexo 2 – Modelo de solicitud» para cada programa. El primer paso es utilizar el formulario correspondiente y consultar con FDJ la documentación y el procedimiento de presentación.
– Anexo 2 – Modelo de solicitud UM IV
– Anexo 2- Modelo de solicitud ADB2030 II
– Anexo 2 – Modelo de solicitud DI III
Como preparación, conviene definir un proyecto que encaje dentro de las líneas de actuación de cualquiera de los tres AEIPs, centrándose en actividades, destinatarios, calendario, presupuesto y financiación prevista.
- ¿La incorporación al programa garantiza financiación?
No, una vez que se recibe el certificado de validación por parte del Órgano Administrativo, el proyecto se entiende como aprobado. Pero cada proyecto debe ir acompañado de sus mecenas.
La FDJ no dispone de una bolsa de empresas mecenas; son los propios promotores de los proyectos quienes se encargan de la búsqueda de la financiación.
- ¿La entidad recibe íntegramente la donación de la empresa?
FDJ contempla un canon de gestión según el importe de la donación y destina a la ejecución técnica el importe neto resultante. Por ello, el presupuesto del proyecto debe partir del importe efectivamente disponible, confirmando el canon aplicable con FDJ. Información económica de FDJ
- ¿Qué conviene aclarar antes de iniciar el proyecto?
Como lista práctica, deben quedar concretados: el desarrollo del proyecto, un presupuesto estructurado dividido en ingresos y gastos, el importe neto disponible, el calendario de pagos, la documentación de prevención de blanqueo de capitales y económica exigida, la justificación exigida una vez finalizado el proyecto y el procedimiento para comunicar cambios.
Estas cuestiones deben reflejarse en la documentación que se formalice con FDJ.
- ¿Es obligatorio presentar una memoria justificativa del proyecto?
Sí. Una vez finalizado el proyecto, la entidad promotora deberá presentar una memoria justificativa técnica y económica que acredite la correcta ejecución de las actividades y la aplicación de los fondos recibidos.
La memoria deberá incluir la documentación justificativa de los gastos realizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información requerida por la Fundación Deporte Joven.
La documentación deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, conforme a las condiciones establecidas en el acuerdo.
- ¿Qué ocurre si se producen modificaciones durante la ejecución del proyecto?
La entidad promotora deberá comunicar a la subdirección correspondiente cualquier modificación esencial del proyecto aprobado, así como aquellas variaciones presupuestarias que superen el 5 %.
Estas modificaciones deberán comunicarse para su valoración y, cuando corresponda, autorización, antes de su aplicación. El objetivo es garantizar que el proyecto se ejecute conforme a las condiciones aprobadas y que cualquier cambio relevante quede debidamente documentado.
Para empresas colaboradoras
- ¿Qué vías fiscales existen?
Las dos principales son: la deducción vinculada a publicidad del acontecimiento y la deducción por donativos bajo el régimen de mecenazgo prioritario. La elección depende de la aportación, la publicidad y la situación fiscal de la empresa. FDJ: fiscalidad AEIP
- ¿Cómo funciona la deducción publicitaria?
Se calcula el 15 % de la base publicitaria admisible, con un máximo del 90 % de la donación. Si la publicidad divulga esencialmente el acontecimiento, la base comprende todo el gasto; si no, el 25 %. También operan los límites tributarios aplicables. Ley 49/2002, artículo 27
- ¿Puede verse con un ejemplo?
Con 100.000 € de publicidad esencial admisible y 20.000 € de donación:
- El 15 % de la publicidad es 000 €.
- El 90 % de la donación es 000 €.
- La deducción calculada sería 000 €, antes de los demás límites y requisitos.
No se recupera automáticamente el 90 % de lo donado. Criterio explicado por FDJ
- ¿Qué deducción corresponde si se elige el mecenazgo prioritario?
En el Impuesto sobre Sociedades, el 45 %, o el 55 % si se cumplen los requisitos de recurrencia: donaciones a la misma entidad durante tres ejercicios, sin disminuir sus importes. La base deducible tiene un límite anual del 20 % de la base imponible; los importes pendientes pueden trasladarse durante diez años. Ley 49/2002, artículos 20 y 27
- ¿Se pueden acumular las dos deducciones sobre la misma donación?
No. La donación utilizada para fijar el límite de la deducción publicitaria no puede acogerse simultáneamente a los demás incentivos de la Ley 49/2002. Artículo 27
- ¿Basta con poner el logotipo del programa en la publicidad?
No. Debe respetarse el manual de marca y tramitarse la certificación de adecuación de los gastos. Es recomendable conservar facturas, muestras de los soportes y pruebas de difusión desde el inicio de la campaña. Manual de Universo Mujer IV
PREGUNTAS FRECUENTES APM – España Compite
- ¿En qué consiste este programa y hasta cuándo está vigente?
Es un programa de ayudas a deportistas y entidades, reconocido como actividad prioritaria de mecenazgo, y gestionado por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes. Esta iniciativa fomenta la implicación del tejido empresarial en el deporte mediante un atractivo régimen de incentivos fiscales para empresas y empresarios colaboradores.
Cada aportante podrá destinar a “España Compite” un mínimo de 150 euros, y un máximo de 50.000 euros por año.
Se trata de un programa de vigencia anual y puede desarrollarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Las solicitudes de ayuda pueden presentarse hasta el 4 de diciembre.
- ¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las entidades deportivas sin ánimo de lucro (federaciones, clubes, asociaciones, etc.) y los deportistas a título individual, podrán vincular su proyecto deportivo al programa España Compite cuando sus actuaciones estén relacionadas con las líneas de acción de este y cumpla los requisitos detallados en las bases del programa https://deportejoven.es/wp-content/uploads/2026/02/Bases-2026-Espa%C3%B1a-Compite.pdf
Los solicitantes beneficiaros de estas ayudas no deben tener sanción disciplinaria o administrativa en materia deportiva y haber participado en alguna competición oficial (año anterior o presente) en cualquiera de las categorías/modalidades reconocidas por su Federación.
- ¿Qué proyectos pueden encajar dentro de España Compite?
El marco de “España Compite” establece un programa de ayudas con las siguientes líneas de acción:
Para entidades deportivas sin ánimo de lucro:
- Participación de entidades deportivas en competiciones (ligas no profesionales).
- Organización de actividades deportivas.
- Carrera dual. Modalidad académico-deportiva
Para deportista individual:
- Preparación y/o participación de deportistas individuales en competiciones deportivas.
- Carrera dual. Modalidad académico-deportiva
- ¿En qué consiste la línea de carrera dual: modalidad académico-deportiva?
Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas los deportistas que compaginen su formación académica (universitaria, secundaria, FP, etc.) con la alta dedicación deportiva, y entidades deportivas sin ánimo de lucro cuyos deportistas desarrollan carrera dual.
Esta línea permite la inclusión de los gastos del curso académico generados durante la vigencia del programa (año natural). Para poder optar a ella, se debe acreditar en la solicitud:
- La existencia de un acuerdo de colaboración con un centro educativo que facilite la carrera dual de los deportistas o entidad solicitante. (modelo disponible para su descarga en la página web https://deportejoven.es/linea-actuacion/espana-compite/)
- La alta dedicación deportiva del deportista o deportistas de la entidad que desarrollan la carrera dual. Emitido por la propia entidad deportiva y/o federación correspondiente.
- En caso de entidad deportiva: Lista de deportistas que desarrollan una carrera dual en el centro académico asociado al acuerdo (modelo disponible para su descarga en la página web de la FDJ)
- ¿Cómo se solicita la incorporación de un proyecto?
Los solicitantes de las ayudas deberán presentar su solicitud, antes del 04/12/2026, enviando un email al buzón espanacompite@deportejoven.es, adjuntando el formulario “Solicitante de ayuda – 2026” y el “Cuestionario de identificación de entidad deportiva / persona física”, según corresponda (todos ellos descargables en https://deportejoven.es/linea- actuacion/espana-compite/), debidamente cumplimentados y firmados junto al resto de documentación indicada en estos.
Formulario Solicitud España Compite 2026
La definición del proyecto debe ajustarse a las líneas de actuación del programa y desarrollarse dentro del periodo temporal del ejercicio correspondiente.
- ¿La incorporación al programa garantiza financiación?
No, una vez que se recibe el certificado de validación por parte del Consejo Superior de Deportes, el proyecto se entiende como aprobado. Pero cada proyecto debe ir acompañado de sus mecenas.
La FDJ no dispone de una bolsa de empresas o empresarios mecenas; son los propios promotores de los proyectos quienes se encargan de la búsqueda de la financiación.
- ¿La entidad o deportista recibe íntegramente la donación de la empresa?
Una vez aprobada la solicitud por el Consejo Superior de Deportes y garantizada su financiación, procedente de las donaciones realizadas por los mecenas, la Fundación Deporte Joven transferirá al beneficiario/a el importe de la ayuda, aplicándose en el caso de las personas físicas, las retenciones legalmente vigentes en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
FDJ contempla un canon de gestión del 2,75% sobre el importe de cada donación, tanto dineraria como especie, y destina a la ejecución técnica el importe neto resultante. Por ello, el presupuesto del proyecto debe partir del importe efectivamente disponible, confirmando el canon aplicable con FDJ. Información económica España Compite
- ¿Qué beneficios fiscales le corresponden a los mecenas?
Al estar el programa acogido al mecenazgo prioritario, tanto las empresas como los empresarios autónomos que decidan colaborar con un proyecto podrán realizar sus aportaciones (económicas o en especie),
Para empresas:
En la cuota íntegra de Impuesto sobre Sociedades, el 45 %, o el 55 % si se cumplen los requisitos de recurrencia: donaciones a la misma entidad durante tres ejercicios, sin disminuir sus importes. La base deducible tiene un límite anual del 20 % de la base imponible; los importes pendientes pueden trasladarse durante diez años. Ley 49/2002, artículo 22
Para empresarios autónomos:
En la cuota íntegra del IRPF, el 85% en los primeros 250€ y del 45% en el importe restante, o el 50% si se cumplen los requisitos de recurrencia: donaciones a la misma entidad durante tres ejercicios, sin disminuir sus importes. La base deducible tiene un límite anual del 15 % de la base liquidable.
- ¿Cómo se realizan las donaciones?
Cualquier empresa o empresario individual (autónomo) que desee realizar una donación, debe cumplimentar el formulario “Donante – 2026” y el “Cuestionario de identificación de empresa / persona física”, según corresponda (todos ellos descargables en https://deportejoven.es/linea-actuacion/espana-compite/), firmarlos y enviarlos en formato PDF, junto a toda la documentación solicitada en los mismos, al buzón espanacompite@deportejoven.es
Formulario Donante España Compite 2026
La fecha límite de admisión de solicitudes de donación es el 11/12/2026.
- ¿Cómo se aplica la deducción en las donaciones en especie?
Las donaciones en especie se admitirán siempre que el beneficiario final no sea una persona física, deberán consistir en entregas de bienes materiales destinados a la actividad deportiva (nunca prestaciones de servicios), se valorarán por su valor neto contable (VNC) y se acreditarán mediante el modelo de certificado descargable desde la web.
Se entiende por VNC el valor que tenga el bien en el balance de la empresa/empresario donante en el momento en que lo done a la Fundación Deporte Joven, una vez practicadas las oportunas amortizaciones, sin impuestos ni gastos.
- ¿Qué gastos se pueden deducir en la memoria justificativa?
Los beneficiarios deberán presentar una memoria explicativa sobre el proyecto/actividad ejecutada (descargable en https://deportejoven.es/linea-actuacion/espana-compite/), en el plazo de 1 mes una vez finalizado el proyecto/actividad objeto de la ayuda.
La ayuda recibida en el marco del programa “España Compite”, deberá ser empleada en gastos directamente relacionados con el proyecto/actividad objeto de este, tales como: material deportivo, alojamiento y dietas, desplazamientos, personal técnico deportivo, equipo multidisciplinar, alquiler de instalaciones, comunicación, etc.
Los justificantes de gasto y pago deberán estar emitidos con los datos fiscales del perceptor/beneficiario de la ayuda.